CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

¿CÓMO DISPONER DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Disponer de Certificación Energética de la vivienda o local comercial es indispensable y obligatorio tanto para la venta segundas transmisiones como para el alquiler, así como en las zonas habitables de los edificios industriales (zona de oficinas y despachos).

Es obligatorio desde el 1 de junio de 2013, según Real Decreto 235/2013.

Para obtener el Certificado Energético es necesario:

  • Realizar visita física al inmueble, con mediciones e inspecciones de la envolvente del edificio, verificar su orientación, y comprobar los materiales constructivos, así como las instalaciones
  • Cálculo del certificado, mediante programas técnicos
  • Obtención del certificado energético, entregando al propio tiempo recomendaciones de mejora para el reacondicionamiento con el fin de conseguir una mejor calificación.
  • Registro del Certificado, emitiendo la correspondiente etiqueta con la que informará al comprador o inquilino del resultado final.

Para solicitud de presupuesto puede ponerse en contacto en el siguiente correo electrónico tecnigab@tecnigab.com